Exclusiones
No podrán utilizar HAPS aquellas personas naturales o personas jurídicas que produzcan y/o comercialicen y/o realicen las actividades mencionados a continuación:
1. La fabricación y comercio de cualquier producto ilegal o actividades ilegales bajo la legislación o regulación local que le resulte aplicable, y/o bajo convenios internacionales.
2. Cualquier actividad que recurra al trabajo forzado 1 o el trabajo infantil 2 .
3. Flora y fauna silvestres o productos relacionados con ellas regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por las siglas en inglés) 3 .
4. Fabricación o comercio de armas y/o municiones, tabaco y licores fuertes para el consumo humano.
5. Casas de apuestas, casinos o negocios equivalentes.
6. Generación de energía utilizando combustible nuclear y/o producción, almacenamiento, tratamiento y comercio de productos radioactivos, incluyendo residuos radioactivos. 4
7. Producción, distribución y/o participación en medios de comunicación que promueven actividades racistas o discriminatorias hacia una parte de una población.
8. Fabricación o comercio de productos farmacéuticos, pesticidas/herbicidas 5 , sustancias que afectan la capa de ozono 6 que se encuentren internacionalmente prohibidos.
9. Cualquier negocio relacionado con la pornografía, la prostitución, y trata o tráfico.
10. Fabricación de explosivos y productos pirotécnicos.
11. Contaminantes orgánicos persistentes (COP)
12. Además tampoco podrán utilizar HAPS las personas naturales o personas jurídicas que se encuentren incluidas en el siguiente listado de personas y empresas que han sido sancionadas por haberse involucrado en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas.
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1 El trabajo forzoso significa todo trabajo o servicio, no realizado voluntariamente, que se extrae de una persona bajo amenaza de fuerza o sanción, según lo definen los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2 Las personas solo pueden ser empleadas si tienen al menos 14 años, como se define en los Convenios Fundamentales de Derechos Humanos de la OIT (Convenio sobre la Edad Mínima C138, Art. 2), a menos que la legislación local especifique la asistencia escolar obligatoria o la edad mínima para trabajar. En tales casos se aplicará la edad superior.
3 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (https://cites.org/)
4 Esta restricción no se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad (medición) y cualquier equipo para el que pueda demostrarse que la fuente de radioactividad será insignificante o se cubrirá adecuadamente.
5 Pesticidas y herbicidas que se están retirando progresivamente del mercado o han sido prohibidos según el Convenio de Rotterdam (www.pic.int) y el Convenio de Estocolmo (www.pops.int).
6 Esta exclusión se refiere a las sustancias que se encuentren prohibidas en el marco del cumplimiento del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. El Protocolo de Montreal enumera las ODS, y sus fechas objetivo de reducción y eliminación.
7 Esta exclusión se refiere a los productos químicos que se encuentren prohibidos en el marco del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Incluyen los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, además del producto químico industrial clorobenceno (www.pops.int).